viernes, 25 de junio de 2010
Bibliografía sugerida

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•Bacigalupo, Enrique, Principios de Derecho Penal (Parte General), 5ta edición, Madrid, 1998.
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•Bustos Ramírez, Juan y Hormazabal, Hernán, Lecciones de Derecho Penal, Madrid, 1999, Tomo II.
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•Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas
•Chiossone, Tulio, Manual de Derecho Penal venezolano, Caracas, 1981.
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•Fontan Balestra, Carlos, Tratado Derecho Penal, Parte especial, Buenos aires, Editorial Abeledo Perrot, 1968, Tomos II y V.
•Farré Trepat, Elena, “Dolo eventual, imprudencia y formas imperfectas de ejecución”. Comentarios a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1986.
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•Jimenez de Asua, Luis, Tratado de Derecho Penal, 2da Edición, Buenos Aires, Editorial Losada, 1956,Tomos I al VII
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•Maggiore, Giuseppe, Derecho Penal, 5ta edición, Bogotá, 1971, Traducción de José Ortega Torres, T V.
•Manzini, Vincenzo, Trattato de diritto penale italiano, Torino, Unione Tipografica Editrice Torinese, 1965, T VII.
•Maurach, Reinhart, Tratado de Derecho Penal (Parte General), 5ta edición, Barcelona, 1962, Tomos I y II.
•Maurach, Reinhart; Heinz Gössel, Karl y Zipft, Heinz, Derecho Penal (Parte General), 7ma edición, Buenos Aires, 1995, traducción de Jorge Bofia.
•Mezger, Edmund, Derecho Penal (Parte General) –Libro de estudio-, 6ta edición, Madrid, 1963, traducción de Conrado A. Finzi y Ricardo Nuñez.
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•Puig Peña, Federico, Derecho Penal (Parte especia), 6ta edición, Madrid 1969, tomo IV.
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•Rodríguez de Bello Gladys. La Jurisprudencia en el Derecho Penal Venezolano. Temas de Derecho Penal Económico. Homenaje a Alberto Arteaga Sánchez .Fondo Editorial A.V.D.T. Obras Colectivas OC. Compiladora Carmen Luisa Borges Vegas.
•Roxin, Claus, Derecho Penal (Parte General), traducción de Luzón Peña, Diego Manuel; Díaz y García Conlledo, Miguel y de Vicente Remesal, Javier. Tomo I. 2da edición, Madrid, 1997.Editorial Civitas
•Roxin, Claus, Problemas básicos del Derecho Penal, Madrid, 1976, traducción de Diego Manual Luzón Peña.
•Roxin, Claus; et all, Sobre el estado actual de la teoría del delito (Seminario en la Universidad Pompeu Fabra), Madrid, 2000.
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lunes, 21 de junio de 2010
En el Código Penal Venezolano vigente no hay una regulación expresa de la figura del dolo eventual. Esta falta de regulación ha dado motivo a una polémica jurisprudencial, en virtud de diversas sentencias emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales han abordado el tema del dolo eventual. Específicamente nos referiremos a tres sentencias, algunas que niegan o refutan su razón de ser y su aplicabilidad en el derecho penal venezolano, otras que lo admiten haciendo particulares comentarios dignos de ser cuestionados.
Las sentencias que someteremos a estudio son: Nº 1703, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; la Nº159, ponente Magistrado Suplente Doctor Julio Elías Mayaudón y la más reciente la Nº 554 cuya ponencia es del Magistrado Héctor Coronado Flores. Igualmente, analizaremos las decisiones 656 de fecha 16 de mayo del año 2000 y la Nº 1463 de fecha 9 de noviembre de 2000, todas emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como antecedente de las tres sentencias principales sometidas a estudio.
La pregunta de fondo que subyace a esta polémica jurisprudencial, es la de si es posible castigar una conducta a titulo de dolo eventual, partiendo de la premisa de que en el código penal no contiene ni siquiera una definición de dolo, ni mucho menos una enunciación de las clases de dolo, por lo cual no hay referencia legal alguna a la mencionada figura. En otras palabras, la base de este cuestionamiento es el de si puede ser posible castigar penalmente, por ejemplo, según lo consagrado en el artículo 405 del código penal, el delito de homicidio en aquellos casos en que el autor haya realizado el hecho con dolo eventual, es decir, que no tuviere directamente el propósito o intención de realizar el hecho.
Las sentencias que someteremos a estudio son: Nº 1703, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros; la Nº159, ponente Magistrado Suplente Doctor Julio Elías Mayaudón y la más reciente la Nº 554 cuya ponencia es del Magistrado Héctor Coronado Flores. Igualmente, analizaremos las decisiones 656 de fecha 16 de mayo del año 2000 y la Nº 1463 de fecha 9 de noviembre de 2000, todas emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como antecedente de las tres sentencias principales sometidas a estudio.
La pregunta de fondo que subyace a esta polémica jurisprudencial, es la de si es posible castigar una conducta a titulo de dolo eventual, partiendo de la premisa de que en el código penal no contiene ni siquiera una definición de dolo, ni mucho menos una enunciación de las clases de dolo, por lo cual no hay referencia legal alguna a la mencionada figura. En otras palabras, la base de este cuestionamiento es el de si puede ser posible castigar penalmente, por ejemplo, según lo consagrado en el artículo 405 del código penal, el delito de homicidio en aquellos casos en que el autor haya realizado el hecho con dolo eventual, es decir, que no tuviere directamente el propósito o intención de realizar el hecho.
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