Reflexiones
Se puede afirmar que uno de los problemas que afectan al Derecho Penal venezolano son: la vetustez del ordenamiento jurídico, la excesiva producción de leyes y el escaso desarrollo dogmático. De todos ellos, quizá el más grave es el anacronismo de la legislación penal nacional. En efecto, el Código Penal vigente data del 15 de julio de 1926, cuya más reciente reforma fue en el año 2005. Dicho texto penal responde a las corrientes ideológicas y doctrinarias vigentes para la época, este es el régimen que sigue nuestro código según el modelo de Zanardelli, situación que ha originado un estancamiento en la ciencia penal venezolana, pero que poco a se ha ido encaminando por una vía de desarrollo dogmático, gracias a estudiosos del derecho penal y aceptación de la más actualizada doctrina extranjera.
Ahora bien, una de las ramificaciones de dicha problemática la podemos ubicar en negativa de admitir la existencia del dolo eventual en virtud de que no se encuentra de forma expresa y taxativa en el código penal venezolano. El legislador contemplo la intención, establecida en el artículo 61 del código penal de Venezuela, siendo lo que la doctrina venezolana de manera equivalente considera como dolo; tampoco hace mención a la figura de dolo eventual, situación que no es óbice para su reconocimiento.
Por su parte, representantes de la doctrina venezolana mayoritaria reconocen la existencia de tal figura, por ostentar características vinculadas con la realidad actual que no se pueden desconocer.
Es menester lograr una incorporación de la dogmática moderna en el ordenamiento jurídico patrio como piedra fundamental de evolución para un derecho garantista, innovador, imprescindible para el desarrollo de la normativa local, para si evitar lagunas de punibilildad y solucionar problemas que se han quedado anclado bajo concepciones de antaño que no se adaptan a la realidad que hoy vivimos. Es preciso evolucionar, pues la realidad es cambiante, y con ella la manera que puede tener el sujeto a la hora de cometer un delito siempre podrá aparecer bajo muchas modalidades para poder imputarle el hecho como suyo.
Nos avocamos entonces en justificar la punibilidad de esta figura, ya que su extinción genera en el sujeto pasivo una gran inseguridad jurídica por el libre deambular de un agente que atentara posiblemente contra su bien jurídico
El actuar frío, indiferente de un sujeto activo quien desprecia el bien común debe ser sancionado.
La importancia de este trabajo radica en enaltecer la pertinencia de la figura del dolo eventual en nuestro país y más ahora en el hecho cierto del incremento de los accidentes de tránsito terrestre en cabeza de conductores inescrupulosos quienes con su actuar insensible desprecian el bien jurídico tutelado por el derecho que es la vida y la integridad personal, catalogados como bienes jurídicos protegidos por antonomasia, y así evitar fundamentos estériles de su inadmisibilidad y argumentando de forma peyorativa que son construcciones doctrinales desfasadas.
Por eso es necesario un desarrollo doctrinario, esto para delimitar su alcance interpretativo, legitimando de este modo su aplicación práctica.
En definitiva, este trabajo constituirá un aporte para el estudio y aplicación en el derecho penal de la figura del dolo eventual y una critica a la labor jurisprudencial de los magistrados que conforman el Tribunal Supremo de Justicia de nuestra República Bolivariana de Venezuela.
No podemos obviar el aspecto inherente a la acción humana, que es ese comportamiento indiferente que debe ser valorado y castigado por el derecho penal pues es el gravita una finalidad, una voluntad que ha sido exteriorizada.
Conscientes de la dificultad de hallar una univocidad doctrinal nos proponemos a buscar un argumento para justificar el reconocimiento del dolo eventual en el derecho positivo y cuestionar el tratamiento jurisprudencial hasta ahora aplicado en nuestro país.
Es por ello que exhortamos al estudio profundizado del derecho penal, de la dogmática penal, a la aplicación por parte de los jueces de las facultades que ostentan para que hagan gala de su máxima de experiencia, sana crítica y ciencia para y así hallar la lógica, propósito, espíritu y razón, que quiso el legislador al realizar su labor legislativa.
Queda así delimitado el problema objeto de estudio desde una perspectiva conceptual, donde se conjuga el esfuerzo teórico y práctico de lograr una correcta definición sobre una categoría jurídica que no se encuentra expresa de manera taxativa en el Código Penal de Venezuela, circunstancia que no obsta para cuestionar su existencia.
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